Término utilizado exclusivamente
cuando el transporte de la mercancía se realiza por barco (mar o vías fluviales
de navegación interior).
El vendedor pagará los gastos
y el flete necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto de destino
convenido, si bien el riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transfiere
del vendedor al comprador cuando la mercancía traspasa la borda del buque en el
puerto de embarque. Este término exige que el vendedor despache la mercancía de
explotación.
Recuerde que CFR es un término
utilizado exclusivamente para transporte por barco, ya sea por mar o vías
fluviales.
Obligaciones comprador
Tiene la obligación de pagar
el precio según lo dispuesto en el contrato de compra-venta y conseguir, por su
cuenta y riesgo, cualquier licencia de importación o cualquier otra
autorización oficial precisa, así como llevar a cabo todos los trámites
aduaneros para la importación de la mercancía.
Aceptar la mercancía cuando
ésta sea entregada y la recibirá del transportista en el puerto de destino
designado. Los riesgos de pérdida o daño de las mercancías los asumirá desde el
momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque a
no ser que no de aviso al vendedor en cuyo caso asumirá todos los riesgos de
pérdida o daños que pueda sufrir la mercancía a partir de la fecha convenida o
la fecha de expiración del plazo fijado para el embarque.
Pagar todos los gastos
relacionados con la mercancía desde el momento en que haya sido entregada, así
como todos los derechos, impuesto y otras cargas oficiales y trámites
aduaneros, exigibles por la importación de la mercancía.
Cuando tenga el derecho de
determinar el tiempo de embarque de la mercancía y/o el puerto de destino dará
al vendedor el aviso suficiente.
Aceptar el documento de
transporte y pagará, de no haber convenido otra cosa, los gastos de la
inspección previa al embarque.
Otras obligaciones es pagar
todos los gastos y cargas en que se haya incurrido para la obtención de los
documentos y reembolsar los efectuados pro el vendedor al prestar su ayuda al
respecto.
Posibilidad de contratar
seguro para cubrir el riesgo durante el transporte en barco.
Obligaciones vendedor
Suministrar la mercancía y la
factura comercial de conformidad con el contrato de venta, así como obtener
cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial precisa y llevar
a cabo todas las formalidades aduaneras necesarias para la exportación de la
mercancía.
Contratar el transporte de la
mercancía al puerto de destino designado por la ruta usual en un buque de
navegación marítima del tipo normalmente empleado para transportar la mercancía
descrita en el contrato.
Asumir los costes, incluido el
transporte principal, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino.
Entregar la mercancía a bordo
del buque, en el puerto de embarque, en la fecha o dentro del plazo
estipulados.
Asumir todos los riesgos de
pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sobrepasado la
borda del buque en el puerto de embarque.
Pagar todos los gastos
relativos a la mercancía hasta que haya sido entregada, incluidos los de cargar
la mercancía a bordo y cualesquier gasto que por descargarla en el puerto de
destino puedan ser exigidos por las líneas regulares de navegación cuando
concluyen el contrato de transporte.
A menos que se haya estipulado
otra cosa, deberá proporcionar, a sus
propias expensas y sin tardanza, al comprador el documento de transporte usual
para el puerto de destino convenido, estando eximido de presentar al comprador
una copia de la "chartes
party" (póliza de fletamento).
Pagar los gastos de las
operaciones de verificación necesarios al efecto de entregar la mercancía, así
como prestar al comprador, a petición, riesgos y expensas de éste, la ayuda
requerida para obtener cualesquiera documentos o mensajes electrónicos
equivalentes emitidos o transmitidos en el país de embarque y/o de origen que pueda
necesitar el comprador para la importación de la mercancía.
Documentación
mínima a aportar por el vendedor
·
Factura comercial.
·
Lista de contenido (en el supuesto de que la
expedición esté compuesta por más de un bulto).
Otros
documentos dependiendo de las características del producto:
- · Certificado Sanitario.
- · Certificado de Metrología.
- · Certificado de Pesos.
- · Certificado CITES.
·
Otras Certificaciones relativas al producto a
tramitar en el país de origen.
·
Documento de transporte marítimo (Bill of
Lading Master de B/L o House de B/L).
En función del Régimen
Comercial de Exportación, el vendedor podrá precisar para el despacho Aduanero
de Exportación algunos de los siguientes documentos:
- · Licencia de Exportación.
- · Autorización Administrativa de Exportación.
- · Documento de Vigilancia Comunitaria.
- · Notificación Previa de Exportación.
Medios
de pago habituales
- · Transferencia.
- · Remesa simple.
- · Remesa Documentaria.
- · Crédito Documentario.