¿Qué son los Incoterms FOB? ¿Qué es el FOB en comercio exterior?
FOB: Franco a Bordo… Puerto de carga convenido Libre a bordo (FOB) quiere decir que el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque a disposición del comprador en el puerto de embarque.¿Qué es el valor FOB de un producto?
El precio FOB es el valor de la mercancía puesta en la borda del buque en el puerto de embarque, empezando desde el etiquetado y empaquetado del producto, gastos de aduana (documentos, permisos, requisitos), gastos transporte interno en origen incluyendo la carga y estiba al buque, desde ahí el comprador adquiere las responsabilidades flete y seguro hasta el destino final, aduana de importación, gastos de importación, y sobrestadía si lo hubiera.
Es muy importante saber cada detalle de las reglas Incoterms si eres un exportador o importador en ello nos indica claramente las responsabilidades, costos y riesgos que cada parte debe cumplir. Hoy en día el Incoterms más utilizados en negociaciones de comercio exterior es el Incoterms FOB.
Recuerde que FOB es un término utilizado exclusivamente para transporte marítimo, o vías fluviales.
Obligaciones del comprador o importador
El comprador está obligado a pagar lo dispuesto según acordado en el contrato de compra-venta conseguir cualquier permiso o licencia para la importación del producto y llevar a cabo todas las formalidades en aduanas para dicha importación de la mercancía.
El comprador contrata el transporte de mercancía desde el puerto de embarque y recibir dicha entrega de la mercancía.
Asume todos los costos y riesgos de daño o perdida y todos los gastos adicionales una vez que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque.
Si no llega a tiempo el buque según en plazo fijado para la entrega el comprador asume todos los gastos que este incurra.
Pagar los gastos de derecho, impuestos y otras cargas oficiales.
Pagar los costos posteriores a la entrega de la mercancía en el puerto de destino además el flete, descarga y tramites documentarios en aduana de importación.
El comprador está obligado en comunicar al vendedor el nombre del buque, fecha de entrega y aceptará la inspección previa y pagará los gastos excepto si la inspección ordeno la aduana de exportación.
Posibilidad de contratar un seguro.
Otras obligaciones pagar gastos y cargas que haya incurrido en la obtención de documentos y si el vendedor le prestó ayuda reembolsar lo efectuado.
Obligaciones del vendedor o exportador
Entregar la mercancía y la factura comercial conforme el contrato de compra venta, obtener cualquier autorización y licencias para llevar a cabo los trámites aduaneros para exportación de la mercancía.Entrega de la mercancía en la borda del buque designado por el importador. Asume costos aduaneros necesarios para dicha exportación.
Asumir costos y riegos de pérdida o daño de la mercancía hasta que la mercancía sobrepase la borda del buque. Y el vendedor dará aviso al comprador que la mercancía ha sido entregada y le facilitará el documento que prueba la entrega.
Documentación mínima aportar por el vendedor
• Factura comercial.• Lista de contenido (en el supuesto de que la expedición esté compuesta por más de un bulto).
Otros documentos dependiendo de las características del producto: • Certificado Sanitario. • Certificado de Metrología.
• Certificado de Pesos.
• Certificado CITES.
• Otras Certificaciones relativas al producto a tramitar en el país de origen. En función del Régimen Comercial de Exportación, el vendedor podrá precisar para el despacho Aduanero de Exportación algunos de los siguientes documentos:
• Licencia de Exportación.
• Autorización Administrativa de Exportación.
• Documento de Vigilancia Comunitaria.
• Notificación Previa de Exportación.
Medios de pago habituales
• Transferencia.
• Remesa simple.
• Remesa Documentaria.
• Crédito Documentario.