INCOTERMS 2020
Los nuevos Incoterms
2020 ya se están empezando a redactar en el seno de la Cámara de Comercio
Internacional (CCI) y entran en vigor el 1 de enero de 2020.
Eliminación de los
Incoterms EXW
La justificación para
suprimir este término es que realmente se tratan de operaciones domésticas,
este Incoterms contradicen, de alguna manera, el nuevo Código Aduanero de la
Unión Europea ya que la responsabilidad de los exportadores se produce una vez
que se ha llevado a cabo el despacho de exportación.
Eliminación del
Incoterm FAS
FAS (Free Alongside
Ship) es un Incoterm muy poco utilizado y, realmente, ni aporta casi nada si se
utiliza este Incoterm y se produce un retraso en la llegada del buque al
puerto, la mercancía tendrá que estar a disposición del comprador en el muelle
durante varios días y, por el contrario, si el buque se adelanta, la mercancía
no estará disponible para el embarque. Realmente, FAS sólo se utiliza en el
comercio exterior de algunas commodities (minerales, cereales) y, en este
sentido, el Comité de Redacción está pensando en crear un Incoterm específico
para el comercio electrónico de este tipo de productos.
Desdoblar FCA en dos
Incoterms
Se está valorando crear
dos Incoterms FCA, uno para entrega terrestres y otro para entregas marítimas.
FOB y CIF para
transporte marítimo en contenedor
En los Incoterms 2020
es posible que FOB y CIF se puedan utilizar para transporte en contenedor tal y
como ocurría en las versiones de los Incoterms 2000 y anteriores.
Creación de un nuevo
Incoterm: CNI
El nuevo Incoterm de
denominaría CNI (Cost and Insurance) y vendría a cubrir un hueco entre FCA y
CFR/CIF. A diferencia de FCA incluiría el coste del seguro internacional por
cuenta del vendedor-exportador y en contraposición a CFR/CIF no incluiría el flete.
Al igual que en los otros Incoterms en “C” sería un Incoterm de llegada, es
decir, el riesgo de transporte se transmitiría del vendedor al comprador en el
puerto de salida.
Desdoble del Incoterm
DDP en dos Incoterms
Comité de Redacción
está valorando crear dos Incoterms con base en DDP:
DTP (Delivered at
Terminal Paid): cuando la mercancía se entrega en una terminal (puerto,
aeropuerto, central de transportes, etc.) en el país del comprador y es el
vendedor quien asume el pago de los derechos aduaneros.
DPP (Delivered at Place
Paid): cuando la mercancía se entrega en cualquier lugar que no sea una
terminal de transportes (por ejemplo, en el domicilio del comprador) y es el
vendedor el que asume el pago de los derechos aduaneros.